Artículo 391 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las Instituciones Públicas y Privadas, para la adopción, deberán dar preferencia en este orden: a los matrimonios, a quienes vivan en concubinato, a la mujer o al hombre, en todos esos casos privilegiando a quienes no tengas descendencia sobre quien ya la tiene, tomando en consideración el siguiente orden: I A los colimenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad; II A los colimenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad; III A los colimenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional; IV A los mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro o fuera del territorio estatal o nacional; V A los extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;
VI A los extranjeros cuyo, domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y VII A los extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional.