Artículo 401-A del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando el Juez resuelva no autorizar la adopción de la persona que se pretenda adoptar, y ésta se encuentre viviendo con el solicitante, decretará la separación y ordenará el depósito, del sujeto de la adopción, en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.