Artículo 399-B del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo V. De la adopción · Sección primera. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Cuando el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia lo estime conveniente, podrá solicitar al Juez que conozca del procedimiento de adopción, otorgue en forma temporal la custodia del presunto adoptado a los promoventes, lo que deberá resolverse de plano, siempre y cuando los presuntos adoptantes ya hubieren satisfecho los requisitos a que se refieren las fracciones de la II a la VI del artículo 390-C, de este Código.