Código Civil de Colima
Código Civil de Colima

Libro cuarto · Parte segunda Titulo tercero. De la permuta

Arts. 2217–22215 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

Artículo 2217

La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2141.

Artículo 2218

Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Artículo 2219

El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.

Artículo 2220

Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.

Artículo 2221

Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se oponga a los artículos anteriores.

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