Artículo 128 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando las lesiones sean inferidas a un menor, o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a una persona mayor de sesenta años, con quien tenga por cualquier razón el deber de cuidarlo, se le impondrán, las mismas sanciones que para las lesiones calificadas.