Artículo 1086 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo V. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso el predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.