Artículo 1247 del Código Civil de Tabasco
Calificación por el Juez
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de paso.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el Juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.