Artículo 1089 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo septimo. De las servidumbres · Capitulo IV. De la servidumbre legal de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el juez califica el lugar señalado, de impracticable o de muy gravoso para el dueño del predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.