Artículo 1491 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título cuarto. De la sucesión legítima · Capítulo II. De la sucesión de los descendientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si a la muerte de los padres quedaran sólo hijas y/o hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023