Artículo 225 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo VII. De las donaciones antenupciales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Los donantes tienen el derecho de exigir la devolución de lo que hubieren dado con motivo del matrimonio a partir del momento en que tuvieron conocimiento de la no celebración de éste.