Artículo 2608 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo primero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo V. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaron algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida.
Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.