Artículo 811 del Código Civil de Tabasco
Liquidación y reparto de utilidades
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion quinta. De la liquidacion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, queden algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida; pero a falta de convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.