Artículo 3015 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo V. De la liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades y se reportarán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se reportarán proporcionalmente a sus aportes.