Artículo 357 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El menor de edad podrá reconocer a sus hijas e hijos, sin el consentimiento de sus padres o tutores, pero tal reconocimiento no producirá efectos jurídicos mientras no sea ratificado ante la autoridad competente quien deberá resolver dentro de los siguientes sesenta días, los padres o tutores y cualquier otro interesado que pretenda objetar un reconocimiento deberá hacerlo ante las autoridades competentes.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023