Artículo 356 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo IV. Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Pueden reconocer a sus hijas e hijos, los que tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad de la hija o hijo que va a ser reconocido.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023