Artículo 702 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título undécimo. De los ausentes e ignorados · Capítulo V. De la presunción de muerte del ausente.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio; pero no podrá reclamar frutos ni rentas.