Artículo 654 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si la persona ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado 'en que se hallen, el precio de los bienes enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, siempre que no hubieren transcurrido diez años después de declarada la presunción de muerte.