Artículo 653 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si se lIega a probar la muerte de la persona ausente, la herencia pasara a los que debieran heredar al tiempo de ella; pero la o el poseedor o poseedores de los bienes hereditarios a la época de la posesión provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 643 de este Código, y todos ellos, desde que obtuvieron la posesión definitiva.