Artículo 643 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si la persona ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobrara sus bienes. Los que han tenido la posesión provisional, hacen suyos todos los frutos, ya sea industriales, naturales o civiles.