Artículo 639 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo III. De los efectos de la Declaración de Ausencia (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
No están obligados a dar garantía:
I.- El cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente por la parte que en ellos les corresponda;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
II.- La persona ascendiente que, en ejercicio de la patria potestad, administre bienes que como herederos del ausente correspondan a. sus descendientes.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Si hubiere legatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a !os legatarios, si no hubiere división, ni persona que funja como administrador general.