Artículo 657 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La posesión definitiva termina:
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
I.- Con el regreso de la persona ausente;
II.- Con la noticia cierta de su existencia;
III.- Con la certidumbre de su muerte;
(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria en el caso del artículo 655 de este Código, y
V.- Con el transcurso de diez años después de la declaración de presunción de muerte.