Artículo 661 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Después de diez años de declarada la presunción de muerte, la persona ausente que regrese o de cuya existencia se tenga noticia cierta, no podrá recobrar sus bienes sino sólo tendrá derecho a alimentos o a participar en la mitad de los frutos, a su elección.