Artículo 660 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De los Ausentes e Ignorados · Capitulo V. De la Presunción de muerte del Ausente (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Transcurridos cinco años de la declaración de presunción de muerte de la persona ausente, sin que ésta hubiere regresado o se tuviere noticia cierta de su existencia, quedara disuelto el vinculo del matrimonio, con la sola formalidad de que la o el cónyuge presente, ocurra ante la autoridad judicial de su domicilio pidiendo que se haga la declaratoria correspondiente.