Artículo 279 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De la ausencia y de la presunción de muerte · Capítulo IV. De la presunción de muerte del ausente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada la posesión definitiva, recobrará sus bienes en el estado en que se hallen, el precio de los enajenados, o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, pero no podrá reclamar frutos ni rentas.