Artículo 163 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad personal · Capitulo V. Retención y sustracción de niñas, niños o adolescentes o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si el sujeto pasivo de la retención, ocultamiento o sustracción es menor de doce años de edad, se aplicará una pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de setecientos veinte a mil ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 364, P.O. 103 BIS DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025.
Si la sustracción tiene como propósito incorporar al sujeto pasivo a círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos, las penas serán de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientos veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de que la víctima sea un menor de doce años las penas serán de veinticinco a cincuenta años de prisión y multa de mil ochocientas a tres mil seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 08, P.O. 98 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2018.