Artículo 177 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo tercero. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad · Capítulo I. Violación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de setecientas veinte a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o,
II.Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
Si se ejerciera violencia, o si existiera suministro previo de estupefacientes o psicotrópicos que inhiban la voluntad de la víctima, las penas previstas se aumentarán en una mitad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 428, P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.