CPDGO · Art. 177

Artículo 177 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo primero. Delitos contra las personas · Subtítulo tercero. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad · Capítulo I. Violación

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Se aplicarán de diez a quince años de prisión y multa de setecientas veinte a mil ochenta veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien:

I.Realice cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o,

II.Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de catorce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

Si se ejerciera violencia, o si existiera suministro previo de estupefacientes o psicotrópicos que inhiban la voluntad de la víctima, las penas previstas se aumentarán en una mitad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59. P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 428, P.O. 88 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Leer de corridodentro de Subtítulo tercero. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual y de la identidad

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 133 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
  • 30 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 11 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 115 artículos traen el epígrafe en la línea del rótulo ('ARTÍCULO 1. Principio de legalidad.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
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  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
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Transitorios (32 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 177, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-177/

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