Artículo 201 Ter del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título segundo. Delitos contra el patrimonio · Subtitulo primero. Delitos contra la propiedad y posesión de bienes · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera por primera vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades alimenticias, personales o familiares del momento.
Para efectos del párrafo anterior se entiende como primera vez, al registro que deberá realizar el ministerio público mediante el cual determina el no ejercicio de la acción penal.
ARTICULO REFORMADO POR DEC.351, P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.