Artículo 356 del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo IV. Quebrantamiento de sellos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Al que quebrante, los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Se sancionará con las mismas penas, al titular, propietario o responsable de un establecimiento mercantil o de la construcción de obra que se encuentre en estado de clausura, que realice actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan intactos.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017