Artículo 2.17 del Código Civil del Estado de México
Concepto de domicilio de las personas físicas
LIBRO SEGUNDO. De las Personas · TITULO QUINTO. Del Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.