Artículo 4.165 del Código Civil del Estado de México
Reconocimiento de hijo no nacido o fallecido
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.