Artículo 4.173 del Código Civil del Estado de México
Reconocimiento simultáneo por padres que no viven juntos
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos lo tendrá bajo su custodia; en caso que no lo hicieren, el Juez competente resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.