Artículo 4.175 del Código Civil del Estado de México
Casos autorizados para investigar la paternidad
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La investigación de la paternidad de los hijos, está permitida:
I.En los casos de rapto, estupro o violación;
II.Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo;
III.Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto padre;
IV.Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre.