Artículo 4.174 del Código Civil del Estado de México
Reconocimiento sucesivo por padres que no viven juntos
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, el hijo quedará bajo la custodia, del que lo reconoció primero, salvo convenio en contrario.