Artículo 4.177 del Código Civil del Estado de México
Tiempo para investigar la filiación
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad pueden intentarse en cualquier tiempo.