Artículo 4.274 del Código Civil del Estado de México
Personas que no pueden desempeñar la tutela
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO VIII. De los Impedimentos para el Desempeño de la Tutela y de la Separación del Cargo de Tutor
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
No pueden ser tutores:
I.Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia;
II.Los que hayan sido condenados por delito doloso;
III.Los que no tengan modo honesto de vivir o sean de notoria mala conducta;
IV.Los servidores públicos de la administración de justicia;
V.El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
VI.Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz;
VII.Los que mediante resolución judicial se haya acreditado que han ejercido castigo corporal, castigo humillante o violencia contra niños, niñas, adolescentes, pupilos o pupilas, aun cuando no sea constitutivo de delito, y
VIII.Los demás a quienes a criterio del Juez no garanticen el bien material y moral de la niña, niño o adolescente.