Artículo 5.118 del Código Civil del Estado de México
Mala fe de ambos propietarios
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la propiedad y los medios de adquirirla · CAPITULO IV. Del Derecho de Accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si la incorporación se hace con mala fe de ambos propietarios, se procederá como si hubiesen actuado de buena fe.