Artículo 5.26 del Código Civil del Estado de México
Adjudicación del bien vacante al Estado
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes · CAPITULO V. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el Ministerio Público, considera procedente la denuncia del bien vacante, lo informará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo para que éstas ejerciten la acción que corresponda a fin de que se incorpore al patrimonio del Estado.