Artículo 5.25 del Código Civil del Estado de México
Denuncia de existencia de bien vacante
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEGUNDO. Clasificación de los Bienes · CAPITULO V. De los Bienes Vacantes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que tenga conocimiento de la existencia de bienes vacantes, hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público del lugar en donde se ubiquen los bienes.