Artículo 6.227 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del albacea general
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Son obligaciones del albacea general:
I.El aseguramiento de los bienes de la sucesión;
II.La formación de los inventarios y avalúos;
III.La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
IV.El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
V.La partición y adjudicación de los bienes;
VI.La defensa, en juicio y fuera de él, de los bienes de la sucesión y de la validez del testamento;
VII.La de representar a la sucesión en los juicios;
VIII.Las demás que le imponga la ley.