Artículo 6.229 del Código Civil del Estado de México
Otorgamiento de garantía por el albacea
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El albacea está obligado dentro de los quince días siguientes a la aceptación de su nombramiento, a garantizar, a su elección, el manejo del caudal hereditario, según el monto, con fianza, hipoteca o prenda.