Artículo 6.237 del Código Civil del Estado de México
Requisitos para vender bienes hereditarios
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Lo dispuesto en este Código respecto de los tutores, para la enajenación de bienes, se observará también para los albaceas.