Artículo 6.255 del Código Civil del Estado de México
Retribución al albacea no señalada en testamento
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el testador no designa la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el monto del avalúo aprobado.