Artículo 7.436 del Código Civil del Estado de México
Casos en que no hay compensación
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO SEGUNDO. De la Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La compensación no tiene lugar:
I.Si una de las partes renunció a ella;
II.Si una de las deudas se origina de sentencia condenatoria por despojo; pues entonces el que la obtuvo a su favor deberá ser pagado;
III.Si una de las deudas fuere por alimentos;
IV.Si una de las deudas se origina de renta vitalicia;
V.Si la deuda fuere de bien que no puede ser compensado, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas;
VI.Si la deuda fuere de bien puesto en depósito.