Artículo 1133 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, previa estimación pericial, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso está obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.