Artículo 981 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo quinto. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capitulo III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito; pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.