Artículo 979 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo quinto. Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · Capitulo III. De las Obligaciones del Usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario está obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hace, es responsable de los daños que resulten, como si hubieren sido ocasionados por su culpa.