Artículo 974 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo y por el motivo que fuere, el usufructuario estará obligado a ponerlo en conocimiento de aquél; y si no lo hiciere, será responsable de los daños que resulten, como si hubiesen sido ocasionados por su culpa.