Artículo 1540 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:
I.Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II.Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto del derecho cedido;
III.Si se hace al acreedor en pago de su deuda.