Artículo 2184 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no se libera de la obligación
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo I. De la transmisión de los derechos de crédito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:
I.- Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II.- Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho; y
II.- Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.