Artículo 1329 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo primero. De la cesión de créditos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:
I.Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II.Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;
III.Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.